Con la llegada de las pròximas fiestas,transcribimos el texto de la ordenanza Nº 1352/99 con fecha del año 1999 que prohibe la venta de pirotecnia en todo el Partido de Tornquist.
VISTO :
Los problemas suscitados en la comunidad por el uso y abuso de elementos de pirotecnia y cohetería, y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley Nº 20.429 y sus Decretos reglamentarios.
Que el manejo de elementos pirotécnicos es imprudente las graves consecuencias que acarrea.
Que puede ocasionar daños físicos y/o psíquicos irreversibles.
Que las explosiones producen intranquilidad por ruidos molestos y problemas audibles.
Que el uso de los elementos de pirotecnia puede ocasionar daños a animales domésticos y a la propiedad, sea inmuebles, vehículos y otros.
Por ello .
El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades,sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 1352/99
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el Partido de Tornquist la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotecnicos, y todo otro producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones. Queda exceptuada la fabricación y venta de fuegos artificiales conforme a la legislación nacional y provincial vigente.-
ARTICULO 2º: Considérese elementos de pirotecnia o cohetería el destinado a producir combustión y/o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles.-
ARTICULO 3º: La realización de espectáculos de fuegos de artificios destinados a entretenimientos de la población, a la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará días del espectáculo y lugar de emplazamiento solicitado, que por razones de seguridad lo permitan, de acuerdo a la Ley vigente (Nac. Nº 20.429); debiendo estar avalado por un dictamen al respecto de Defensa Civil local.-
ARTICULO 4º: Autorízanse a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito de Tornquist, al uso de bombas de estruendo en casos de corte de energía eléctrica u otros, frente a urgencias específicas de su accionar.-
ARTICULO 5º: Facúltase al D.E. Municipal a prever las sanciones a las infracciones de la presente Ordenanza ad-referéndum de su inclusión en la Ordenanza Nº 110/85.-
ARTICULO 6º: El D.E. Municipal procederá a dar amplia difusión a la presente en todos los medios del Distrito y entre los comerciantes del ramo.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
APROBADA POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.