Atención Sres.Productores Agropecuarios: les recordamos que de acuerdo a la Ordenaza Nº 2700/14 – Articulo Nº 9, quien realice una «Quema Controlada» deberá dar aviso al cuerpo de Bomberos de la Jurisdicción correspondiente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, con el fin de recibir el asesoramiento para la realización de la tarea y dejar asentado la misma.
En casos donde no se dé intervención y los Bomberos sean convocados, el propietario del establecimiento donde se esté haciendo la «Quema controlada» deberá solventar los gastos ocasionados por el traslado de los equipos hasta el lugar.


Comments are closed.