En Bahìa Blanca,absuelven a un automovilista borracho ...
Regionales
24/05/2012
En Bahìa Blanca,absuelven a un automovilista borracho ...
Absuelven a un automovilista borracho porque en el control de tránsito no hubo médico.
El juez José Luis Ares absolvió a un joven automovilista que manejaba borracho y que había sido detenido en un operativo de tránsito porque el test de alcoholemia no fue realizado por un médico.
Ares anuló la sentencia del juez de Faltas n°2 y consideró que “si no interviene un médico matriculado se afecta la validez de la comprobación, sin que pueda admitirse que en vez de un médico actúe un enfermero como en el mencionado caso".
Nicolás Fernández Mazzaferro, de 22 años, había sido condenado por el juez de Faltas Gabriel Nardi por conducir su automóvil en estado de alcoholemia positiva el pasado 17 de marzo.
Los inspectores de tránsito detuvieron al automovilista en la esquina de Urquiza y Casanova y, según el resultado del test, se comprobó que el joven tenía de 2,07 g/l de alcohol en sangre y a simple vista presentaba “aliento etílico y ojos rojos”.
Los estudios más recientes indican que esa cantidad de alcohol provoca en la persona un “estado de embriaguez muy importante, una notable confusión mental, deterioro del equilibrio y articulación confusa de las palabras”.
En primera instancia, el juez de Faltas había condenado al joven a las penas de 918 pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de nueve meses.
Sin embargo, en las últimas horas, el titular del Juzgado en lo Correccional n°1 dictó la nulidad del fallo y absolvió al conductor porque el informe, que da cuenta de la alcoholemia positiva, aparece suscrito por el licenciado en enfermería Diego González y no por un médico.
“La legislación vigente prevé que en los controles preventivos masivos para determinación de alcoholemia o intoxicación por drogas, debe participar, por lo menos un médico matriculado, como requisito de validez”, mencionó Ares en el fallo al que tuvo acceso LB24.
Y agregó que “durante la vigencia de la Ley de Tránsito provincial 11430, el suscrito había sugerido en sus fallos la conveniencia de contar con un informe médico como complemento de la comprobación efectuada por el aparato de exhalación, a fin de llevar mayor certeza y formar la convicción del juzgador, lo cual ahora aparece exigido por la normativa como condición de validez de la constatación”.
Fuente Labrujula24.com