La Anmat prohibió la venta de una marca de harina de almendras y otra de moringa en polvo

El organismo dependiente del Ministerio de Salud evaluó que los productos de origen mendocino y chaqueño carecían de los registros sanitarios correspondientes y estaban mal rotulados

Salud 09/09/2024
La Anmat prohibió la venta de una marca de harina de almendras y otra de moringa en polvo
La Anmat prohibió la venta de una marca de harina de almendras y otra de moringa en polvo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una harina de almendras y otra de moringa en polvo, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados. Se trata de los productos de la marca mendocina “Keto Food Markery de la chaqueña “Natureva.

A través de la disposición 8069/2024 el organismo dependiente del Ministerio de Salud estableció la norma en su artículo primero: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza’ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La harina de almendra de la marca Keto

La resolución se suscitó tras una investigación iniciada a raíz de la consulta de un consumidor que aparentemente “no cumplía con la normativa alimentaria vigente”. En consecuencia y tras la intervención de los organismos correspondientes que se detallan en los considerandos de la disposición ejecutiva, se halló que “el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Por otro lado, mediante una disposición similar (8070/2024), la Anmat decidió lo propio con el producto con origen en Chaco. “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RPE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La moringa en polvo de la marca Natureva

En el artículo segundo de la medida se lee: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de registro dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Al igual que en el caso anterior, fue a raíz del reclamo de un particular que se inició una averiguación sobre la legalidad del producto. El análisis consideró que el producto “se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.