Bahía Blanca - Con solo 9 años, logró cambiar su apellido

Judiciales 03/04/2016
Bahía Blanca - Con solo 9 años, logró cambiar su apellido
Bahía Blanca - Con solo 9 años, logró cambiar su apellido

La Justicia local le permitió que se identifique primero con su filiación materna. 

Un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que le permitió a una niña de 9 años invertir el orden de los apellidos de sus padres, no solo dejó en evidencia los alcances del nuevo Código unificado -el interés superior del niño como sujeto de derecho pleno-, sino también la cruel realidad que deben afrontar los hijos en medio de los tortuosos procesos de separación de sus padres.

Estas cuestiones, básicamente, tienen que ver con incapacidades emocionales de los adultos y no con limitaciones intelectuales. En el caso, el matrimonio -no se lo identifica para preservar a la menor- lo componían dos profesionales del Derecho, quienes además del trámite de divorcio mantienen litigio por el regimen de visitas y la cuota alimentaria.

Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Guillermo Emilio Ribichini aceptaron el planteo de la joven y así rechazaron la apelación de su padre y confirmaron la resolución de primera instancia.

De ahora en más, la chica podrá usar en primer término el apellido de su madre. Sería un caso de estas características sin precedentes en la ciudad, al menos desde la puesta en marcha del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La queja del padre apuntaba a que existieron conductas de la madre que influenciaron a la niña y tuvieron por objetivo “erradicarlo de la vida de su hija” y “no respetar la identidad paterna”.

También cuestionó que se haya tenido en cuenta la opinión de la menor ya que, por su edad, no sería genuina, sino que estaría influenciada.

De hecho, consideró el hombre que si su hija lo desea, podrá, por su propio derecho, solicitar el cambio cuando cuente con la autonomía necesaria.

“De la personalidad”

La Cámara Civil remarcó que en virtud del cambio legislativo operado en 2015 “es procedente” aplicar el CCCN, a partir de que se trata de la identidad de un menor, decisión de carácter constitutivo.

“El nombre constituye un atributo de la personalidad y uno de los elementos del derecho a la identidad, tanto en su faz estática como dinámica, por lo que referir la identidad solo al origen deja de lado la parte relativa a la adaptación del individuo al medio externo, es decir, a su forma de relacionarse con el mundo que lo rodea”, explicaron los jueces, quienes escucharon el argumento de la chica.

Derogada la ley 18.248 -mantenía el apellido paterno para la filiación matrimonial-, el CCCN abandonó esa pauta y permite modificar el nombre si existen “justos motivos”, como la afectación de la personalidad del interesado, bajo cualquier causa.

Los camaristas locales coincidieron en que esta situación afectó “la personalidad de la (menor) causante”.

Y a diferencia de lo que cree el padre, resaltaron que “es necesario” que el juez atienda “a aquel al que afectará la decisión, si la persona es capaz de manifestar su opinión, ya que su derecho a ser oído constituye una garantía sustancial”.

Por otra parte, aclararon que escuchar la opinión de la niña “no implica aceptar incondicionalmente su deseo", si su postura se analiza cuidadosamente, según su edad y madurez, y en comparación con otras pruebas.

En el balance se colocó, por ejemplo, la pericia psicológica, que advierte la controversia sufrida por la chica en medio de la disputa, al punto de sentir culpa por las consecuencias que podría generar el resultado adverso en cada uno de sus padres.

Sí quedó demostrado que el uso del apellido paterno “le provoca malestar y angustia”, hecho que el propio tribunal verificó personalmente durante la audiencia.

También testigos y la prueba informativa señalaron que la menor se siente identificada por el apellido materno y que socialmente es conocida de esa manera.

El colmo de la disputa
La menor tiene... ¡dos DNI!
Una vez firme el fallo, la Cámara Civil y Comercial ordenó la intervención de organismos estatales para zanjar una de las cuestiones más llamativas de este caso: la menor tiene actualmente dos DNI. La irregular situación se advirtió cuando ambos padres se presentaron ante el tribunal con dos documentos distintos -con sendos apellidos- pertenecientes a su hija, lo cual motivó que la niña sea conocida en distintos ámbitos con apellido diverso. "Propongo hacerle saber al Asesor de Incapaces que deberá arbitrar los medios, conjuntamente con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que la niña sea titular de un único documento de identidad, con el apellido consignado en la presente sentencia", determinaron los jueces..

Análisis

Entre las certezas  y los interrogantes

Escribe Catalina Otero (*)

Cuando pensamos en un niño o niña, concebimos que es un ser cuyo aparato psíquico se encuentra en estructuración, es decir, en constante dinámica y cambio. Por lo tanto también está en formación su identidad, la cual comienza a constituirse a partir de un otro, de las diferentes identificaciones que el sujeto realiza en interacción con las personas significativas de su entorno, proceso que va desde su llegada al mundo, su niñez y hacia finales de la adolescencia. En la edificación de la identidad se pondrán en juego tanto los modos de vinculación del niño con las personas significativas como también su propia historia que lo atraviesa.

Es en relación a un otro que la consolidación de la identidad busca la singularidad, la diferenciación con los otros. A partir de esto considero importante comprender que el nombre y apellido de una persona, desde su nacimiento, le permiten formar parte de un todo sin perder su singularidad. El nombre y apellido es lo que caracteriza a una persona y lo que le permite diferenciarse de los demás.

Por otra parte, el apellido es el portador de los orígenes y da cuenta de los lazos de parentesco. Así, pensando en el núcleo familiar, el apellido es el nombre por el cual la familia se distingue y diferencia del resto de la sociedad y permite que sus integrantes desarrollen un sentido de pertenencia.

Es por ello, y teniendo en cuenta los conceptos anteriores, podemos encontrar una estrecha vinculación entre el apellido de un sujeto y su identidad personal, ya que el apellido paterno invoca necesariamente a un padre, que puede estar presente o ausente en su función.

La quita del apellido paterno -o inversión con el materno- es, sin duda, un acto que genera consecuencias tanto en la estructuración del psiquismo del sujeto como en la formación de la identidad, produciendo una modificación de la misma y, por lo tanto, una variación en los modos de relacionarse y de interactuar consigo mismo y con los que lo rodean.

Si bien podemos asegurar que la modificación del apellido paterno ocasionará transformaciones en las diferentes áreas del psiquismo y de la personalidad, no podemos generalizar, ya que siempre se debe tener en cuenta la singularidad, cada caso específico, ni tampoco determinar cuál será el desenlace de dicha decisión.

Por otro lado, si bien la opinión de un niño debe ser escuchada, considerada y valorizada, y en algunas situaciones un niño puede tomar pequeñas decisiones o realizar determinadas elecciones, creo oportuno en este momento detenernos, reflexionar y preguntarnos si un niño, cuyo aparato psíquico se encuentra en estructuración, tiene la madurez y capacidad necesaria para evaluar las consecuencias determinantes que tendría el acto de cambiar su apellido.

Sin duda son situaciones que nos interrogan, que nos habilitan preguntas que nos permiten ir más allá de lo aparente y simple. Las figuras parentales, las personas significativas para el niño, los adultos que lo acompañan en su crecimiento y desarrollo físico y psíquico, son los responsables de velar por la integridad del niño, por el respeto de sus derechos y, por sobre todo, de brindarle un entorno en el que pueda desplegar sus potencialidades y fortalezas, al igual que el afecto y el amor por sí mismo y por los otros.

(*) Licenciada en Psicología, matrícula provincial 1.278

Fuente La Nueva.com

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