El día 8 de abril del corriente año, se presentó desde los Bloques Unión Cívica Radical, Coalición Cívica y Frente Progresista Cívico y Social, un Proyecto de Ordenanza para eximir del pago de la tasa en concepto de “Derechos de Construcción” a aquellos beneficiarios de los créditos del programa Pro.Cre.Ar. residentes en el distrito.
Este Proyecto fue aprobado por mayoría (con el voto de los Concejales de los Bloques autores del Proyecto) en Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo, sancionándose la Ordenanza Nº 2663/14. Según Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 466/14 con fecha 20 de mayo se Veta totalmente esta Ordenanza, aduciendo que no se cumple con lo normado en el Artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, donde establece que las modificaciones del presupuesto en curso sólo pueden realizarse por iniciativa del Departamento Ejecutivo, lo cual es un argumento válido y no corresponde hacerle objeción alguna.
Con fecha 21 de mayo ingresa al Honorable Concejo Deliberante el Expediente Nº 174/14 caratulado “Departamento Ejecutivo – Eximición del Pago de los Derechos de Construcción a beneficiarios del Pro.Cre.Ar”, consistente en un Proyecto de Ordenanza cuyo objetivo era el mismo que el de la Ordenanza mencionada anteriormente y la cual fuera vetada; en Sesión Ordinaria del 17 de junio se aprueba por mayoría el dictamen (seis a seis, define el voto del presidente) que establece sancionar la Ordenanza Nº 2674/14 por la que se exime del cien por ciento (100%) del pago de los Derechos de Construcción a los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar).
b) Poseer domicilio en el Distrito de Tornquist.
Se suprime por este dictamen una salvedad que el Departamento Ejecutivo había hecho que consistía beneficiar con esta eximición solamente a aquellos beneficiarios del Plan Pro.Cre.Ar cuyos ingresos familiares ascendieran hasta $12.000 mensuales, ya que consideramos que para ser coherentes con el objetivo que tiene este Programa de crédito impulsado por el Gobierno Nacional, no era justo hacer alguna distinción tomando como base los ingresos de los beneficiarios, ya que, sabido es que de por sí, acceder a éstos créditos implica cumplir con una extensa lista de requisitos y de condiciones económicas de los solicitantes o aspirantes a acceder a ellos.
Nuestros Legisladores Provinciales en forma unánime sancionaron una ley que invitaba a los Municipios a dictar eximiciones de este tipo y en la cual no hacen ninguna clasificación de acuerdo a los ingresos de los beneficiarios.
Además es importante aclarar que los ingresos que percibe el Municipio en concepto de cobro de Tasas por Derechos de Construcción son un porcentaje muy bajo en el total de ingresos que conforman el Presupuesto Municipal.
Esta Ordenanza es Vetada en su totalidad por el Intendente Municipal mediante Decreto Nº 609/14, generando que no exista ningún beneficio en el ámbito Municipal para aquellas personas que contaban con un proyecto de construcción de su vivienda y que como producto de la inflación existente en la actualidad, el monto que se les otorga no alcanza para cubrir el presupuesto del proyecto original.
Con la publicación del presente comunicado deseamos aclarar que se ha quitado la posibilidad de facilitar la concreción del sueño de la casa propia a muchos de los vecinos de nuestro Distrito.
Darío Cardoso – Gustavo Moroncini – Ezequiel Gabella
Pte Bloque Coalición Cívica – Pte, Bloque U.C.R – Pte. Bloque FPCyS
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