Fallo bahiense obliga a otra obra social a cubrir los tratamientos de fertilización

Regionales 08/05/2012

La justicia decidió obligar a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización asistida, luego de que esta se negara a llevar adelante el procedimiento.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al amparo de salud presentado en base a la Nueva Ley de Fertilización

Asistida, obligando a OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina) a cubrir el tratamiento de fertilización requerido por una de sus afiliadas.

La obra social, que tiene sede en Moreno 415, había rechazado la cobertura del tratamiento por no estar incluido en el Plan Medico Obligatorio.

Por su parte desde el Hospital Penna, no había podido otorgar el tratamiento en forma gratuita por tratarse de una persona con Obra Social, siendo obligación de esta última cubrir la práctica.

La denuncia fue presentada ante el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, donde se resolvió denegar la fertilización asistida por entender que “la limitación de la cobertura de los actores en los términos contratados no configura una conducta inconstitucional”.

La abogada de la afiliada apeló la sentencia de primera instancia y más tarde ésta fue declarada nula por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, quien determinó con fecha 3 de mayo de 2012 que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina deberá cubrir el tratamiento requerido en los términos de la ley 14.208.

Fuente La Brùjula.net